El Distrito escolar de Highline está comprometido a un ambiente educativo seguro y civil para todos los estudiantes, empleados, padres/tutores legales, voluntarios y miembros de la comunicad que esté libre de acoso, intimidación u hostigamiento. "Acoso, intimidación u hostigamiento" significa cualquier mensaje o imagen intencionalmente escrito - incluyendo aquéllos que se transmiten electrónicamente – un acto verbal o físico, incluido, pero no limitado a uno que se muestra motivado por raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, orientación sexual incluyendo la expresión de género o identidad, discapacidad mental o física u otras características distintivas; cuando un acto:
- Daña físicamente a un estudiante o daña la propiedad del estudiante
- Tiene el efecto de interferir sustancialmente con la educación del estudiante
- Es tan severo, persistente o dominante que crea un ambiente educativo intimidante o amenazante y/o
- Tiene el efecto de interrumpir sustancialmente la operación ordenada de la escuela.
"Otras características distintivas" pueden incluir pero no se limitan a: apariencia física, ropa u otra prenda de vestir, estatus socioeconómico y peso.
"Actos intencionales" se refiere a la elección del individuo de participar en el acto en lugar del impacto final de la(s) acción(es).
Esta política reconoce que el "acoso", la "imitación" y el "hostigamiento" son comportamientos separados pero relacionados y también pueden no ocurrir simultáneamente. Cada uno de ellos debe ser abordado adecuadamente. Nada en esta sección requiere que el estudiante afectado realmente posea una característica que sea una base para el acoso, la intimidación o el hostigamiento.
Comportamientos/Expresiones
El acoso, intimidación u hostigamiento puede tomar muchas formas, incluido pero no limitado a calumnias, rumores, bromas, insinuaciones, comentarios degradantes, dibujos, caricaturas, travesuras, gestos, ataques físicos, amenazas u otras imágenes o mensajes transmitidos por escrito, oral, física o electrónicamente.
Esta política no pretende prohibir la expresión de opiniones religiosas, filosóficas o políticas, siempre que la expresión no altere sustancialmente el ambiente educativo. Muchos comportamientos que no alcanzan el nivel de acoso, intimidación u hostigamiento pueden seguir estando prohibidos por otras políticas del distrito o reglas del edificio, del aula o del programa.
Capacitación
Esta política es un componente de la responsabilidad del distrito de crear y mantener una comunidad de aprendizaje segura, civil, respetuosa e inclusiva y se implementará en conjunto con la capacitación integral del personal y de los voluntarios.
Prevención
El distrito proporcionará a los estudiantes estrategias dirigidas a prevenir el acoso, la intimidación y el hostigamiento. En sus esfuerzos por capacitar a los estudiantes, el distrito buscará colaborar con las familias, las autoridades y otras agencias comunitarias.
Intervenciones
Las intervenciones están diseñadas para remediar el impacto en el estudiante(s) afectado y otros impactados por la violación, para cambiar el comportamiento del agresor y para restaurar un clima escolar positivo.
El distrito considerará la frecuencia de los incidentes, la edad de desarrollo del estudiante y la severidad de la conducta para determinar las estrategias de intervención. Las intervenciones oscilarán desde la consejería, la corrección del comportamiento y la disciplina, hasta las referencias a las agencias policiales.
Estudiantes con Planes de educación individualizada o Planes de la sección 504
Si se comprueba la acusación que un estudiante con un Plan de Educación Individualizada (IEP) o con un Plan de la Sección 504 ha sido el agresor u objeto de acoso, intimidación u hostigamiento, la escuela convocará al equipo del IEP o de la Sección 504 del estudiante para determinar si el incidente tuvo un impacto en la habilidad del estudiante para recibir una educación pública gratuita y apropiada (FAPE por sus siglas en inglés). La reunión debe llevarse a cabo independientemente de si el incidente de acoso, intimidación u hostigamiento fue basado en la discapacidad del estudiante.
Durante la reunión, el equipo evaluará temas como el desempeño académico del estudiante, problemas de conducta, asistencia y participación en actividades extracurriculares. Si se determina que el estudiante no está recibiendo FAPE como resultado del incidente de acoso, intimidación u hostigamiento, el distrito proporcionará servicios y apoyos adicionales según se considere necesario, tales como consejería, seguimiento y/o reevaluación o revisión del IEP o el plan de la Sección 504 del estudiante para asegurar que éste reciba FAPE.
Represalias/Acusaciones falsas
Las represalias están prohibidas y darán como resultado una disciplina apropiada. Es una violación a esta política amenazar o dañar a alguien por reportar acoso, intimidación u hostigamiento o por participar en una investigación, incluido pero no limitado a estudiantes, padres/tutores, empleados, miembros de la comunidad y otros.
También es una violación de la política del distrito reportar a sabiendas falsas acusaciones de acoso, intimidación u hostigamiento. Los estudiantes o empleados no serán disciplinados por hacer un reporte de buena fe. Sin embargo, si se comprueba que conscientemente las personas reportan o corroboran acusaciones falsas serán sujetos a la disciplina adecuada.
Oficial de cumplimiento
La Superintendente o su designado nombrarán a un oficial de cumplimiento como el contacto principal del distrito para recibir copias de todas las quejas formales e informales y asegurar la implementación de la política. El nombre y la información de contacto del oficial de cumplimiento se comunicarán a través de la página web del distrito. El oficial de cumplimiento del distrito participará en al menos una oportunidad de capacitación obligatoria ofrecida por OSPI.
La Superintendente o su designado están autorizados para dirigir la implementación de procedimientos que abordan los elementos de esta política.
Cross References:
Special Education and Related Services - Board Policy 2161
Rights and Responsibilities - Board Policy 3200
Nondiscrimination - Board Policy 3210
Gender Inclusive Schools - Board Policy 3211
Student Conduct - Board Policy 3240
Sexual Harassment - Board Policy 5262
WSSDA Cross Reference:
Harassment, Intimidation & Bullying - Policy 3207
Legal References:
Prohibition on Harassment, Intimidation and Bullying - RCW 28A.600.477
Harassment, intimidation and bullying prevention policy and procedure-school districts - WAC 392-190-059
Management Resources:
Policy and Legal News; Helping School Districts Translate Law into Action - Policy News, July 2019
Harassment, Intimidation and Bullying Policy Strengthened - Policy News, December 2010
Cyber Bullying Policy Required - Policy News, April 2008
Legislature Passes an Anti-Bullying Bill - Policy News, April 2002
Highline School District 401
Adopted by the Board: May 2003
Revised by the Board: 3.09, 8.11, 2.15, 6.20
Classification: Essential