I. Introducción
Es la política de las Escuelas Públicas de Highline proporcionar a los estudiantes las condiciones óptimas para el aprendizaje mediante el mantenimiento de un ambiente escolar en el que todos son tratados con respeto y nadie es física o emocionalmente dañado.
Con el fin de asegurar respeto y prevenir daños, es una violación de la política del distrito que un estudiante sea acosado, intimidado u hostigado por otros en la comunidad escolar, en eventos patrocinados por la escuela o cuando tales acciones crean una interrupción sustancial al proceso educativo. Los estudiantes no serán acosados por su raza, religión, credo, color, origen nacional, edad, orientación sexual, expresión e identidad de género, la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, o el uso de un perro guía o un animal de servicio por una persona con una discapacidad u otras características distintivas.
Nada en esta sección requiere que el estudiante afectado posea realmente una característica que sea una base para el acoso, la intimidación o el hostigamiento. "Otras características distintivas" pueden incluir pero no se limitan a: apariencia física, ropa u otra prenda de vestir, estatus socioeconómico y peso. "Actos intencionales" se refiere a la elección del individuo de participar en el suceso más que el impacto final de la(s) acción(es).
Cualquier miembro del personal escolar que observe, oiga o sea testigo de acoso, intimidación u hostigamiento o a quienes se han reportado de tales acciones, debe tomar medidas inmediatas y apropiadas para detener el acoso, la intimidación o el hostigamiento e impedir que vuelva a ocurrir.
II. Definiciones
· El agresor es un estudiante, miembro del personal u otro miembro de la comunidad escolar que se involucra en el acoso, la intimidación o el hostigamiento de un estudiante.
· El demandante es la persona que presenta una queja de acoso, intimidación u hostigamiento.
· Acoso, intimidación u hostigamiento (HIB por sus siglas en inglés) significa un acto intencional electrónico, escrito, verbal o físico que:
o Daña físicamente a un estudiante o daña la propiedad del estudiante
o Tiene el efecto de interferir sustancialmente con la educación del estudiante
o Es tan severo, persistente o dominante que crea un ambiente educativo intimidante o amenazante o
o Tiene el efecto de interrumpir sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela.
· El acoso, intimidación u hostigamiento puede tomar muchas formas, incluido pero no limitado a calumnias, rumores, insultos, bromas, insinuaciones, comentarios degradantes, dibujos, caricaturas, travesuras, ostracismo, gestos, burlas, ataques físicos, amenazas u otras imágenes o mensajes transmitidos por escrito, oral, física o electrónicamente.
· El acoso se refiere a cualquier acto malicioso que causa daño al bienestar físico o mental de cualquier persona. Puede ser acoso discriminatorio, acoso malintencionado o acoso sexual.
· La intimidación se refiere a amenazas implícitas o abiertas de violencia física.
· El hostigamiento se refiere a comportamiento(s) agresivo(s) no deseados por parte de otro joven o grupo de jóvenes que involucra un desequilibrio de poder observado o percibido y se repite varias veces o es muy probable que vuelva a ocurrir. El hostigamiento puede causar daño o angustia en el joven afectado, incluyendo daño físico, psicológico, social o educativo. El acoso también puede ocurrir a través de la tecnología y se llama acoso electrónico o ciberacoso.
· La conducta que está "interfiriendo sustancialmente con la educación del estudiante" se determinará considerando las calificaciones, la asistencia, el comportamiento, la interacción con sus compañeros, la participación en actividades y otros indicadores del estudiante afectado.
· La represalia ocurre cuando un estudiante, miembro del personal u otro miembro de la comunidad escolar toma medidas adversas o represalias contra un estudiante o cuando una persona es intimidada, amenazada, coaccionada o discriminada por denunciar acoso, intimidación u hostigamiento o por participar en una investigación.
· La comunidad escolar incluye estudiantes, miembros del personal, miembros de la junta escolar, contratistas, voluntarios, padres y tutores, patrocinadores y otros visitantes.
· Los miembros del personal incluyen, pero no se limitan a educadores, administradores, consejeros, enfermeras escolares, trabajadores de cafetería, conserjes, conductores de autobuses, entrenadores deportivos, asesores de actividades extracurriculares, personal clasificado, maestros suplentes e interinos, voluntarios o paraprofesionales (tanto empleados como contratistas).
· El estudiante afectado es un estudiante contra quien presuntamente se ha perpetrado el acoso, la intimidación y el hostigamiento.
III. Prevención
Divulgación
En cada escuela y en el sitio web del distrito, el distrito publicará información prominentemente sobre el reporte de acoso, la intimidación o el hostigamiento; el nombre y la información de contacto para hacer un reporte al administrador de la escuela; y el nombre y la información de contacto del oficial de cumplimiento del distrito.
Anualmente, la Superintendente o designado se asegurará de que se proporcione una declaración resumiendo la política y el procedimiento en los manuales del estudiante, del personal, del voluntario y de los padres (si los manuales están escritos), esté disponible en la escuela y en las oficinas y/o en los pasillos del distrito o esté publicado en el sitio web del distrito.
La distribución adicional de la política y el procedimiento está sujeta a los requisitos del WAC 392-405.
Educación
Anualmente, los estudiantes recibirán información apropiada para la edad sobre el reconocimiento y prevención del acoso, intimidación u hostigamiento en las sesiones de orientación estudiantil y en otras ocasiones apropiadas. La información incluirá una copia del Formulario de reporte de incidentes o un enlace a un formulario en línea.
Capacitación
El oficial de cumplimiento del distrito participará en al menos una oportunidad de capacitación obligatoria ofrecida por OSPI. El personal recibirá capacitación anual sobre la política y el procedimiento del distrito escolar, incluyendo los cargos y responsabilidades del personal, cómo supervisar las áreas comunes y el uso del Formulario de reporte de incidentes del distrito.
Estrategias de prevención
El distrito implementará una variedad de estrategias incluyendo enfoques individuales, en el aula, en la escuela y al nivel del distrito para prevenir el acoso, la intimidación y el hostigamiento.
Siempre que sea posible, el distrito implementará programas de prevención basados en la evidencia que están diseñados para aumentar las habilidades sociales, mejorar el clima escolar y eliminar el acoso, la intimidación y el hostigamiento en las escuelas.
IV. Intervención del personal
Cualquier miembro del personal escolar que observe, oiga o sea testigo de acoso, intimidación u hostigamiento o a quienes se han reportado tales acciones, debe tomar medidas inmediatas y apropiadas para detener el acoso e impedir que vuelva a ocurrir. Los incidentes menores que el personal pueda resolver de inmediato o los incidentes que no cumplan con la definición de acoso, intimidación u hostigamiento puede que no requieran ninguna acción adicional bajo este procedimiento, aparte de dar seguimiento para asegurarse de que no se repita.
V. Oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento del distrito:
1. Servirá como el contacto principal del distrito para el acoso, la intimidación o el hostigamiento
2. Proporcionará apoyo y asistencia al director o a su designado en la resolución de quejas
3. Recibirá copias de todos los Formularios de reportes de incidentes HIB, formularios de referencia de disciplina relacionados con HIB y cartas a los padres proporcionando los resultados de las investigaciones
4. Si un informe escrito de acoso, intimidación u hostigamiento indica una posible violación de la política de no discriminación del distrito (Política 3210), el oficial de cumplimiento debe notificar prontamente al oficial de cumplimiento de derechos civiles del distrito. En ese momento, los oficiales de cumplimiento deben notificar inmediatamente al reclamante que su queja procederá tanto bajo esta política/procedimiento como la política/procedimiento de no discriminación. El cronograma de investigación y respuesta para el procedimiento de no discriminación comienza cuando el distrito escolar sabe o debería haber sabido que un informe por escrito o investigación de acoso, intimidación u hostigamiento implica una posible violación a la política de no discriminación del distrito
5. Estará familiarizado con el uso del sistema de información del estudiante. El oficial de cumplimiento puede usar esta información para identificar patrones de comportamiento y áreas de preocupación
6. Asegurará la implementación de la política y el procedimiento mediante la supervisión de los procesos de investigación, incluyendo el asegurar que las investigaciones sean prontas, imparciales y exhaustivas
7. Evaluar las necesidades de capacitación del personal y de los estudiantes para asegurar la implementación exitosa en todo el distrito y asegurar que el personal reciba capacitación anual en el otoño
8. Proporcionar al Centro de Seguridad Escolar de OSPI avisos de actualizaciones de políticas o procedimientos o cambios anuales y
9. En casos donde a pesar de los esfuerzos de la escuela, un estudiante afectado experimente acoso, intimidación u hostigamiento que amenaza su salud y su seguridad, el oficial de cumplimiento facilitará una reunión entre el personal del distrito y los padres/tutores del niño para desarrollar un plan de seguridad para proteger al estudiante. Un ejemplo de plan de seguridad para el estudiante está disponible en el sitio web de OSPI: www.k12.wa.us/SafetyCenter/default.aspx
VI. Reporte de incidentes
Cualquier estudiante o estudiantes que crean que han sido objeto de acoso, intimidación u hostigamiento no resuelto, severo o persistente, o cualquier otra persona en la comunidad escolar que observe o reciba un aviso de que un estudiante ha sido o pudo haber sido objeto de acoso, intimidación u hostigamiento no resuelto, severo o persistente puede reportar incidentes verbalmente o por escrito a cualquier miembro del personal.
Aborde del reporte de acoso, intimidación u hostigamiento
Paso 1: Presentar un formulario de reporte de incidentes
Una persona no necesita revelar su identidad en un formulario de reporte de incidentes. El formulario puede ser archivado de forma anónima, confidencial o el individuo puede optar por revelar su identidad (no confidencial). Los miembros del personal deben reportar incidentes de HIB en un formulario de reporte de incidentes.
Estatus del ponente
a) Anónimo
Las personas pueden presentar un reporte sin revelar su identidad. No se tomarán medidas disciplinarias contra un presunto agresor basando únicamente en un informe anónimo. Las escuelas pueden usar cajas de quejas o desarrollar otros métodos para recibir reportes anónimos sin firmar. Las posibles respuestas a un reporte anónimo incluyen mejorar la supervisión de lugares específicos a ciertas horas del día o el aumento de la supervisión de estudiantes o personal específico. (Ejemplo: Un formulario de reporte de incidentes no firmado que fue dejado en el escritorio de un maestro condujo al aumento de la supervisión de los vestidores de los varones en el 5to período.)
b) Confidencial
Las personas pueden presentar un reporte pidiendo que sus identidades sean mantenidas en secreto de los acusados y otros estudiantes. Al igual que los informes anónimos, ninguna acción disciplinaria será tomada contra un presunto agresor basado únicamente en un reporte confidencial. (Ejemplo: Un estudiante le dice a un supervisor del patio de recreo que un compañero de clase está siendo hostigado, pero le pide que nadie sepa quién reportó el incidente. El supervisor dice: "No podré castigar a los hostigadores a menos que tú o alguien que lo vio estén dispuestos a permitirme usar sus nombres, pero puedo empezar a mantenerme cerca de la cancha de baloncesto si eso ayuda.")
c) No Confidencial
Las personas pueden presentar un informe de manera no confidencial. Los denunciantes que acepten presentar su denuncia de manera no confidencial serán informados de que los requisitos del debido proceso pueden requerir que el distrito divulgue toda la información que tiene sobre la queja a cualquier persona involucrada en el incidente, pero aun así, la información estará restringida a aquéllos que necesiten saberla, durante y después de la investigación.
Sin embargo, el distrito implementará completamente la provisión contra represalias de esta política y el procedimiento para proteger a los denunciantes y testigos.
Paso 2: Recibir el formulario de reporte de incidentes
Todos los miembros del personal son responsables de recibir reportes orales y por escrito. Siempre que sea posible, los miembros del personal que inicialmente reciben un reporte oral o por escrito de acoso, intimidación u hostigamiento deben intentar resolver el incidente inmediatamente. Si el incidente se resuelve a satisfacción de las partes involucradas o si el incidente no cumple con la definición de acoso, intimidación u hostigamiento, no será necesaria ninguna acción adicional bajo este procedimiento.
Todos los reportes de acoso, intimidación u hostigamiento no resueltos, severos o persistentes serán registrados en un Formulario de reporte de incidentes del distrito y presentados al director o designado, a menos que el director o designado sea el sujeto de la queja. Si el director o designado es el sujeto de la queja, el Formulario de reporte de incidentes debe ser presentado al oficial de cumplimiento del distrito.
Paso 3: Investigaciones no resueltas, severas o persistentes de acoso, intimidación y hostigamiento
Todos los reportes de acoso, intimidación u hostigamiento no resueltos, severos o persistentes serán investigados con prontitud. Cualquier estudiante puede tener un adulto de confianza con ellos durante todo el proceso de reporte e investigación.
a) Al recibir el Formulario de reporte de incidentes que alega el acoso, intimidación u hostigamiento no resuelto, severo o persistente, el designado de la escuela o del distrito comenzará una investigación. Si existe la posibilidad de un daño físico claro e inmediato al estudiante afectado, el distrito se pondrá inmediatamente en contacto con la agencia policíaca e informará al padre/tutor.
b) Durante el curso de la investigación, el distrito tomará medidas razonables para asegurar que no se produzcan más incidentes de acoso, intimidación u hostigamiento entre el estudiante afectado y el presunto agresor. Si es necesario, el distrito implementará un plan de seguridad https://www.k12.wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center/safety-planning-toolkit para el estudiante(s) involucrado. El plan puede incluir el cambio de asientos para el denunciante y/o el presunto agresor en el aula, en el comedor o en el autobús; identificar un miembro del personal que actuará como persona segura para el denunciante; modificar el horario del supuesto agresor, el acceso al denunciante y otras medidas.
Si durante el curso de una investigación el empleado del distrito que conduce la investigación se da cuenta de una posible violación a la política de no discriminación del distrito (Política 3210), el investigador notificará prontamente al oficial de cumplimiento de derechos civiles del distrito. Al recibir esta información, el oficial de cumplimiento de derechos civiles debe notificar al denunciante que su queja se llevará a cabo bajo el procedimiento de queja de discriminación en la Política y Procedimiento 3210, así como el procedimiento de queja de HIB. La notificación debe ser proporcionada en un idioma que el demandante pueda entender. El cronograma de la investigación y la respuesta para el procedimiento de la queja de discriminación seguirá lo establecido en la WAC 392-190-065 hasta la WAC 392-190-075 y comienza cuando el distrito sabe o debería haber sabido que un informe por escrito de acoso, intimidación u hostigamiento implica una posible violación a la política de no discriminación del distrito.
c) Dentro de los (2) días escolares después de recibir el Formulario de reporte de incidentes, el designado de la escuela notificará a las familias de los estudiantes involucrados que una queja fue recibida y dirigirá a las familias a la política y procedimiento del distrito sobre el acoso, intimidación u hostigamiento (Política 3207).
d) En casos excepcionales, donde después de consultar con el estudiante y el personal apropiado (como un psicólogo, un consejero o un trabajador social) el distrito tiene evidencia de que involucrar a su padre/tutor podría amenazar la salud y la seguridad del estudiante o del supuesto agresor, el distrito puede abstenerse inicialmente de contactar al padre/tutor en su investigación de acoso, intimidación u hostigamiento. Si el personal profesional de la escuela tiene motivos razonables para creer que un estudiante es objeto de abuso o negligencia infantil, deben seguir la política del distrito (Política 3421) para reportar tales casos a la agencia policiaca apropiada o a los Servicios de protección infantil.
e) La investigación incluirá como mínimo:
· Una entrevista con el estudiante afectado;
· Una entrevista con el presunto agresor;
· Entrevistas con estudiantes, miembros del personal u otras personas que puedan tener conocimiento del supuesto incidente según corresponda y
· Una revisión de cualquier queja previa que involucre al demandante o al presunto agresor.
f) El director o designado pueden determinar que se deben tomar otros pasos antes de que se complete la investigación.
g) La investigación se completará tan pronto como sea posible, pero generalmente a más tardar cinco (5) días escolares a partir del reporte inicial. Si se necesita más tiempo para completar una investigación, el distrito proporcionará al padre/tutor y/o al estudiante informes semanales.
h) A más tardar dos (2) días escolares después de que la investigación haya sido completada y presentada al oficial de cumplimiento, el director o designado deberá responder por escrito o verbalmente al padre/tutor del denunciante y al presunto agresor afirmando:
· Los resultados de la investigación;
· Si las acusaciones fueron encontradas como factuales;
· Si hubo una violación de la política y
· El proceso para que el estudiante afectado presente una apelación si el denunciante no está de acuerdo con los resultados.
Debido a las leyes con respecto a la confidencialidad de los registros de los estudiantes, el director o designado no pueden reportar información específica al padre/tutor del estudiante afectado sobre cualquier acción disciplinaria tomada a menos que involucre una orden que el denunciante debe tener en cuenta para reportar violaciones.
Si un distrito decide ponerse en contacto con el padre/tutor por carta, la carta será enviada por correo al padre/tutor del demandante y al presunto agresor por el Servicio Postal de los Estados Unidos con comprobante de recibo solicitado a menos que se determine, después de consultar con el estudiante y con el personal apropiado (psicólogo, consejero, trabajador social) que podría poner en peligro al demandante o al supuesto agresor el involucrar a su familia.
Si el personal profesional de la escuela tiene motivos razonables para creer que un estudiante está sujeto a abuso o negligencia infantil, como informantes obligatorios deben seguir la política del distrito (Política 3421) para reportar dichos casos a la agencia policiaca apropiada o a los Servicios de Protección Infantil.
Si el incidente no puede resolverse a nivel escolar, el director o designado deberán solicitar asistencia del oficial de cumplimiento del distrito.
Paso 4: Medidas correctivas para el agresor
a) Después de completar la investigación, la escuela o el designado del distrito instituirán medidas correctivas apropiadas.
b) Las medidas correctivas se instituirán tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de cinco (5) días escolares después de que se haya establecido el contacto con las familias o tutores con respecto al resultado de la investigación.
c) Las medidas correctivas que involucran la disciplina estudiantil se implementarán de acuerdo con la Política 3240 - Conducta del estudiante del distrito. Si el agresor acusado está apelando la imposición de la disciplina, la ley y la política pueden prevenir que el distrito imponga la disciplina hasta que concluya el proceso de apelación.
d) Si el director o la persona designada por el director determina que un estudiante ha cometido una acusación falsa de acoso, intimidación u hostigamiento, esa persona puede estar sujeta a medidas correctivas, incluyendo disciplina.
Paso 5: Derecho de apelación del estudiante afectado
a) Si el demandante o su padre/tutor no está satisfecho con los resultados de la investigación, pueden apelar a la Superintendente o su designado presentando una notificación por escrito de apelación ante la Superintendente dentro de los cinco (5) días escolares después de recibir la decisión. La Superintendente o su designado revisará el reporte de investigación y emitirá una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación dentro de los cinco (5) días escolares después de recibir la notificación de apelación.
b) Si el demandante permanece insatisfecho después de la apelación inicial a la Superintendente, el estudiante o su padre/tutor pueden apelar a la Junta directiva presentando una notificación por escrito de apelación ante el secretario de la Junta directiva dentro de los cinco (5) días escolares después de recibir la decisión por escrito de la Superintendente.
c) Una apelación a la Junta directiva debe ser escuchada dentro de los diez (10) días escolares a partir de la recepción de la notificación escrita de apelación ante la Junta directiva. La Junta directiva revisará el expediente y presentará una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación dentro de los cinco (5) días escolares siguientes a la finalización de la audiencia y deberá proporcionar una copia de la decisión a todas las partes involucradas. La decisión de la Junta será la decisión final del distrito.
Paso 6: Disciplina/Acción correctiva
El distrito tomará medidas correctivas inmediatas y equitativas dentro de su autoridad sobre los hallazgos de acoso, intimidación u hostigamiento. Dependiendo de la severidad de la conducta, las medidas correctivas pueden incluir consejería, educación, disciplina y/o remisión a las autoridades policiacas.
Las medidas correctivas para el estudiante que comete un acto de acoso, intimidación u hostigamiento serán modificadas de acuerdo con la naturaleza del comportamiento, la edad de desarrollo del estudiante o el historial de problemas de comportamiento y desempeño del estudiante. Las medidas correctivas que impliquen la disciplina de los estudiantes se implementarán de acuerdo con la Política 3240 - Conducta del estudiante del distrito.
Si el acoso, la intimidación o el hostigamiento son de naturaleza pública o involucran grupos de estudiantes o espectadores, la escuela puede considerar la capacitación de toda la escuela u otras actividades para abordar el incidente.
Si se encuentra que un miembro del personal está en violación de esta política y procedimiento, el distrito puede imponer medidas disciplinarias, hasta e incluyendo la terminación del empleo. Si se determina que un empleado certificado ha cometido una violación de la WAC 181-87, comúnmente llamado Código de conducta para educadores profesionales, la Oficina de Prácticas profesionales de OSPl pueden imponer medidas disciplinarias a un empleado certificado, hasta e incluyendo la revocación. Las violaciones de esta política por parte de contratistas pueden resultar en la pérdida de contratos.
Paso 7: Apoyo para el estudiante afectado
Los estudiantes que hayan sido objeto de acoso, intimidación u hostigamiento recibirán información sobre los recursos disponibles para ellos y se abordará el impacto adverso del acoso en el estudiante. Además, el plan de seguridad, en si existe, será revisado y modificado según corresponda.
VII. Inmunidad/Represalias
Un miembro del personal, estudiante u otro miembro de la comunidad escolar que informe oportunamente un incidente de acoso, intimidación u hostigamiento a un funcionario escolar apropiado y haga este reporte de conformidad con la política y el procedimiento del distrito relacionados con el acoso, la intimidación u hostigamiento es inmune a una causa de la acción por daños y perjuicios derivados de cualquier falta de reparación del incidente reportado.
Ningún miembro del personal, estudiante u otro miembro de la comunidad escolar puede participar en venganzas o represalias contra un estudiante, testigo u otra persona que presente información sobre un presunto acto de acoso, intimidación u hostigamiento. Las represalias están prohibidas y darán lugar a una disciplina apropiada.
VIII. Otras políticas y procedimientos del distrito
Nada en este procedimiento tiene la intención de prohibir las medidas disciplinarias o correctivas por comportamientos inapropiados que no se elevan al nivel de acoso, intimidación u hostigamiento como se define en este documento, pero que están prohibidas por otras reglas del distrito o la escuela.
IX. Conexión con otras leyes
Este procedimiento solo se aplica a la RCW 28A.300.285 – Harassment, Intimidation and Bullying prevention. Existen otras leyes y procedimientos para abordar asuntos relacionados tales como el acoso sexual o la discriminación.
Al menos cuatro leyes de Washington pueden aplicarse al acoso o la discriminación:
RCW 28A.300.285 – Harassment, Intimidation and Bullying RCW 28A.640.020 – Sexual Equality RCW 28A.642 – Prohibition of Discrimination in Public Schools RCW 49.60.010 – The Law Against Discrimination
El distrito garantizará el cumplimiento de todas las leyes estatales sobre acoso, intimidación u hostigamiento. Nada en este procedimiento impide que un estudiante, padre/tutor, escuela o distrito tome medidas para remediar el acoso o la discriminación basada en el género de una persona o afiliación a una clase legalmente protegida bajo las leyes locales, estatales o federales.
X. Otros recursos
Los estudiantes y las familias deben usar los procedimientos de queja y apelación del distrito como primera respuesta a las denuncias de acoso, intimidación u hostigamiento.
Nada en este procedimiento impide que un estudiante, padre/tutor, escuela o distrito tome medidas para remediar el acoso o la discriminación basada en el género de una persona o afiliación a una clase legalmente protegida bajo las leyes locales, estatales o federales. Una queja de acoso, intimidación u hostigamiento basada en el estatus legalmente protegido de un estudiante también puede reportarse a las siguientes agencias estatales o federales:
OSPI Equity and Civil Rights Office (for discrimination complaints)
360.725.6162
Email: equity@k12.wa.us
https://www.k12.wa.us/policy-funding/equity-and-civil-rights
Washington State Human Rights Commission 800.233.3247
Office for Civil Rights, U.S. Department of Education, Region IX 206.607.1600
Email: OCR.Seattle@ed.gov
www.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html
Department of Justice Community Relations Service 877.292.3804
Office of the Education Ombuds 866.297.2597
Email: OEOinfo@gov.wa.gov
OSPI Safety Center 360.725.6044
https://www.k12.wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center
Highline School District 401
Adopted by the Superintendent: May 28, 2003
Revised by the Superintendent: 1.10, 11.11, 10.15, 6.20