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Highline Public Schools
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Procedure 3210 - NO DISCRIMINACIÓN

Cualquier persona puede presentar una queja contra el distrito alegando que el distrito ha violado las leyes antidiscriminatorias. Este procedimiento de queja está diseñado para asegurar que la resolución de violaciones reales o supuestas, se dirijan hacia una solución justa que sea satisfactoria para el demandante, la administración y la Junta Directiva. Este procedimiento de queja se aplicará a las condiciones generales de la política de no discriminación (Política 3210) y particularmente a las políticas relacionadas con la orientación y el asesoramiento (Política 2140), programa co-curricular (Política 2150), los animales de servicio en las escuelas (Política 2030) y el desarrollo curricular y materiales de instrucción (Política de 2020). Tal como se utiliza en este procedimiento:

A.   Queja significa un reclamo que ha sido presentado por el demandante en relación con presuntas violaciones de cualquier ley estatal o federal antidiscriminatorias.

B.   Queja por escrito significa un cargo por escrito alegando actos específicos, condiciones o circunstancias, que están en violación de las leyes antidiscriminatorias. El período de tiempo para presentar una queja es de un año a partir de la fecha del acontecimiento que es el objeto de la queja. Sin embargo, la fecha límite no puede ser impuesta ante una queja presentada si al demandante se le impidió presentarla debido a: 1) Tergiversación específica por el distrito de que había resuelto el problema que forma la base de la queja o 2) La retención de la información que el distrito requería proveer bajo la WAC 392-190-065 o la WAC 392-190-005. Las quejas pueden ser enviadas por correo, fax, correo electrónico o entregadas en mano en cualquier distrito, escuela o al oficial de cumplimiento del distrito responsable de investigar las quejas de discriminación. Cualquier empleado del distrito que reciba una queja que cumpla con estos criterios, notificará de inmediato al oficial de cumplimiento.

C.   Demandado significa la persona supuestamente responsable o quien pueda ser responsable de la violación alegada en la queja.

El propósito principal de este procedimiento es asegurar una solución equitativa a una queja justificable. Con este fin, se tomarán medidas específicas. El distrito tiene prohibido por ley intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar contra cualquier persona con el propósito de interferir con su derecho a presentar una queja bajo esta política y procedimiento y tomar represalias contra un individuo por presentar dicha queja.

A.   Proceso informal para la resolución

Cualquier persona que tenga una acusación de discriminación puede solicitar una reunión informal con el oficial de cumplimiento o empleado designado para resolver sus preocupaciones. En una escuela, el empleado designado es el director de la escuela; en la oficina central, el empleado designado es el jefe de departamento. Tal reunión será a elección del demandante. Si no puede resolver el problema en esta reunión, el demandante puede presentar una queja por escrito al oficial de cumplimiento. Durante el curso del proceso informal, el distrito debe notificar al demandante de su derecho a presentar una queja formal.

B.   Proceso formal para la resolución

Nivel Uno: Queja al Distrito
La queja debe establecer los actos específicos, condiciones o circunstancias que se alega fueron violadas. Una vez recibida una queja, el oficial de cumplimiento proporcionará al demandante una copia de este procedimiento. El oficial de cumplimiento investigará las acusaciones dentro de 30 días calendario. El distrito escolar y el demandante pueden acordar en resolver la queja en lugar de una investigación. El oficial deberá proporcionar a la Superintendente un informe completo por escrito de la queja y los resultados de la investigación.

La Superintendente o persona designada responderá al demandante una decisión por escrito lo más rápidamente posible, pero en ningún caso después de 30 días calendario a partir de haber recibido la queja por escrito, a menos que se acuerde lo contrario con el demandante o si las circunstancias excepcionales relacionadas con la queja requieren una extensión del límite de tiempo. En caso de que una extensión sea necesaria, el distrito notificará al demandante por escrito la razón de la extensión y la fecha anticipada de la respuesta.  En el momento en el que el distrito responda al demandante, el distrito debe enviar una copia de la respuesta a la oficina del superintendente de instrucción pública.

La decisión de la Superintendente o su designado incluirá: 1) Un resumen de los resultados de la investigación; 2) Si el distrito ha fallado en cumplir con las leyes antidiscriminatorias; 3) Si se encuentra el incumplimiento, se tomarán las medidas correctivas que el distrito considere necesarias para corregirlo y 4) Un aviso del derecho del demandante de apelar a la Junta Escolar y la información necesaria para el proceso. La respuesta de la Superintendente o designado se proporcionará en un idioma que el demandante pueda entender y para los demandantes con habilidad limitada del inglés, pueden requerir asistencia en el idioma de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Cualquier medida correctiva que se considere necesaria se instituirá lo más rápidamente posible, pero en ningún caso a más tardar 30 días calendario después del envío por correo de una respuesta por escrito de la Superintendente a la parte demandante, a menos que se acuerde lo contrario con el demandante.

Nivel Dos - Apelación a la Junta Directiva
Si un demandante está en desacuerdo con la decisión por escrito de la Superintendente o de la persona designada, el demandante puede apelar la decisión a la Junta Directiva del distrito presentando un aviso de apelación por escrito al secretario de la Junta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que el demandante recibió la respuesta.

La Junta deberá programar una audiencia para comenzar a más tardar el vigésimo (20º) día calendario después de la presentación de la notificación por escrito de apelación, a menos que el demandante y la Superintendente acuerden lo contrario o por una buena causa. Ambas partes deberán ser autorizadas a presentar testigos y testimonios que la Junta estime pertinentes y esenciales. A menos que se acuerde lo contrario por el demandante, la Junta tomará una decisión por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la notificación de apelación y facilitar al demandante una copia de la decisión. La decisión de la Junta será proporcionada en un idioma que el demandante pueda entender y para los demandantes con habilidad limitada del inglés, pueden requerir asistencia en el idioma de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles. La decisión incluirá una notificación del derecho del demandante de apelar al Superintendente de Instrucción Pública e identificará dónde y con quién se debe presentar la apelación. El distrito enviará una copia de la decisión de la apelación a la oficina del Superintendente de Instrucción Pública.

Nivel Tres – Queja ante el Superintendente de Instrucción Pública
Si un demandante no está de acuerdo con la decisión de la Junta Directiva o si el distrito no cumple con este procedimiento, el demandante puede presentar una queja con el Superintendente de Instrucción Pública.

  1. Una queja debe ser recibida por el Superintendente de Instrucción Pública en o antes del vigésimo (20º) día calendario siguientes a la fecha en que el demandante recibió el aviso por escrito de la decisión de la Junta Directiva, a menos que el Superintendente de Instrucción Pública otorgue una extensión por buena causa.  Las quejas pueden ser enviadas por correo, fax, correo electrónico, o entregadas de mano.
  2. Una queja debe ser por escrito e incluir: 1) Una descripción de los actos, condiciones o circunstancias específicas que se alega violan las leyes antidiscriminatorias; 2) El nombre y la información de contacto, incluyendo la dirección del demandante; 3) El nombre y la dirección del distrito objeto de la queja; 4) Una copia de la queja y de la decisión de la apelación del distrito, si los hubiere; y 5) Una propuesta para la resolución de la queja o la reparación solicitada. Si las acusaciones consideran un estudiante específico, la queja también debe incluir el nombre y la dirección del estudiante, o en el caso de un niño o joven sin hogar, la información de contacto.
  3. Tras la recepción de una queja, la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública puede iniciar una investigación que puede incluir la realización de una revisión independiente en el lugar. OSPI también puede investigar temas adicionales relacionados con la queja que no estaban incluidos en la denuncia inicial o en la apelación al Superintendente o la Junta Directiva. Tras la investigación, OSPI tomará una determinación independiente en cuanto si el distrito ha incumplido con la RCW 28A.642.010 o con el Capítulo 392-190, WAC y emitirá una decisión por escrito al demandante y al distrito que aborda cada acusación en la queja y cualquier otra cuestión de incumplimiento que haya identificado. La decisión escrita incluirá las acciones correctivas que se consideren necesarias para corregir el incumplimiento y la documentación que el distrito debe proporcionar para demostrar que se han completado las medidas correctivas.

Todas las acciones correctivas deben completarse dentro de los plazos establecidos por la OSPI en la decisión escrita a menos que la OSPI conceda una extensión.  Si no se logra el cumplimiento oportuno, la OSPI puede tomar medidas que incluyen, pero no se limitan entre otras, a remitir al distrito a las agencias estatales o federales apropiadas facultadas para ordenar el cumplimiento.

Una queja puede ser resuelta en cualquier momento cuando, antes de la finalización de la investigación, el distrito acepta voluntariamente resolver la queja.  OSPI puede proporcionar asistencia técnica y métodos de resolución de controversias para resolver una queja.

Nivel Cuatro - Audiencia Administrativa
El demandante o el distrito escolar que desee apelar la decisión escrita de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública puede presentar una notificación por escrito de apelación ante la OSPI dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la decisión escrita de esa oficina. OSPI llevará a cabo una audiencia administrativa formal de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, Capítulo 34.05, RCW.

  1. Mediación

En cualquier momento durante el procedimiento de queja por discriminación establecido en la WAC 392-190-065 a la 392-190-075, un distrito puede a su propio costo, ofrecer mediación.  El demandante y el distrito pueden acordar extender los plazos del proceso de queja por discriminación con el fin de continuar con la mediación.

El propósito de la mediación es proporcionar tanto al demandante como al distrito la oportunidad de resolver disputas y llegar a un acuerdo mutuamente aceptable mediante el uso de un mediador imparcial. La mediación debe ser voluntaria y requiere el mutuo acuerdo de ambas partes.  Puede ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento durante el proceso de mediación. No puede ser demandado para denegar o retrasar el derecho del demandante a utilizar los procedimientos de queja.

La mediación debe llevarse a cabo por un mediador calificado e imparcial que no puede:

1) Ser un empleado de cualquier distrito escolar, escuela pública chárter u otra agencia pública o privada que esté proporcionando servicios relacionados con la educación a un estudiante que es el sujeto de la queja mediada; o 2) Tener un conflicto de intereses personal o profesional. Un mediador no se considera un empleado del distrito o escuela chárter u otra agencia pública o privada únicamente porque él o ella sirve como mediador.

Si las partes llegan a un acuerdo a través de la mediación, pueden ejecutar un acuerdo legalmente vinculante que establezca la resolución e indique que todas las discusiones que ocurrieron durante el curso de la mediación permanecerán confidenciales y no podrán ser utilizadas como prueba en ninguna queja posterior, en una audiencia de debido proceso o procedimiento civil.  El acuerdo debe ser firmado por el demandante y un representante de distrito que tenga autoridad para obligar al distrito.

  1. Preservación de Registros

Los archivos que contienen copias de toda la correspondencia relativa a cada queja comunicada al distrito y la disposición, incluyendo cualquier medida correctiva instituida por el distrito, se conservarán en la oficina del oficial de cumplimiento por un período de seis años.

Highline School District 401
Adopted by the Superintendent: August 1985
Revised by the Superintendent: 9.15, 8.16, 2.23