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Highline Public Schools
15675 Ambaum Blvd. SW Burien, WA 98166

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Procedure 3240 - CONDUCTA ESTUDIANTIL

La meta audaz del distrito de reducir las suspensiones fuera de la escuela (excepto cuando es fundamental para la seguridad de los estudiantes y el personal) requiere replantear las políticas y procedimientos del distrito con el fin de tener éxito. La investigación es clara; incluso una suspensión fuera de la escuela (SFE) reduce drásticamente la posibilidad del estudiante de graduarse a tiempo.

I. Notificación de estos procedimientos
La información acerca de estos procedimientos, así como las expectativas del distrito para los estudiantes, serán publicados en línea al inicio de cada año escolar. El sitio web del distrito, es el sitio oficial de la versión más actualizada de este procedimiento y de la información sobre los Derechos y Responsabilidades del Estudiante.

II. Definiciones

  • Violación de comportamiento significa que el comportamiento de un estudiante viola la política y el procedimiento de disciplina del distrito.
  • Exclusión del aula significa la exclusión de un estudiante de una aula, enseñanza o actividad por violaciones de comportamiento. Exclusión del aula no incluye acciones que se traducen en la pérdida de la enseñanza por una duración breve (menos de 30 minutos) cuando el maestro u otro personal está apoyando al estudiante para cumplir las expectativas de comportamiento y el estudiante está bajo la supervisión del maestro u otro personal. La exclusión del aula tampoco incluye momentos en que un estudiante se retira por sí mismo para autorregularse, o cuando un estudiante se retira como se indica en su plan de comportamiento.
  • Culturalmente sensible significa que el plan incluye el conocimiento de las historias y contextos culturales del estudiante, así como las normas y los valores de la familia en las diferentes culturas; conocimientos y habilidades para accesar a recursos de la comunidad y alcance a la comunidad y a los padres; además de las habilidades para adaptar la instrucción a las experiencias de los estudiantes y la identificación de contextos culturales para estudiantes individualmente.
  • Disciplina significa cualquier acción tomada por un distrito escolar en respuesta a violaciones de comportamiento. 
  • Interrupción del proceso educativo significa la interrupción del trabajo en clase, la creación de desorden, o la invasión de los derechos de un estudiante o grupo de estudiantes.
  • Expulsión de emergencia significa el retiro de un estudiante de la escuela debido a que su presencia representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o personal de la escuela, o es una amenaza inmediata y continua, material o sustancial a la interrupción del proceso educativo.
  • Expulsión significa la negación de admisión a la escuela actual asignada al estudiante en respuesta a una violación de comportamiento. Una expulsión también puede incluir la negación de admisión o entrada a la propiedad real y personal que es propia, arrendada, alquilada o controlada por el distrito.
  • Reunión de reacoplamiento significa una reunión realizada entre el distrito, el estudiante y el padre/tutor para hablar sobre la forma en que un estudiante suspendido o expulsado a largo plazo regrese a un entorno educativo tan pronto como sea posible. 
  • Plan de reacoplamiento significa un plan por escrito culturalmente sensible desarrollado entre el distrito, un estudiante y su padre/tutor, el cual está diseñado para ayudar al estudiante a tomar las medidas necesarias para remediar la situación que lo llevó a la suspensión o expulsión y regresarlo al entorno escolar tan pronto como sea posible. Los padres/tutores deben de tener acceso, proveer aportes significativos y tener la oportunidad de participar en el plan de reacoplamiento del estudiante.
  • Día hábil escolar significa cualquier día del calendario cuando la oficina de la Superintendente está abierta al público para los negocios excepto los sábados, domingos y cualquier día de vacaciones escolar, federal o estatal. Un día hábil escolar termina cuando se cierra la oficina de la Superintendente y cesa actividades.
  • Día escolar significa cualquier día total o parcial en que los estudiantes están presentes en la escuela con fines de enseñanza.
  • Suspensión significa la negación de la asistencia por una violación de comportamiento a cualquier materia o clase, en cualquier horario parcial o total de las materias o clases por un período determinado de tiempo. La suspensión también puede incluir la negación de admisión o entrada a la propiedad real y personal que es propia, arrendada, alquilada o controlada por el distrito.
  • Suspensión dentro de la escuela significa una suspensión oficial que se sirve en el edificio de la escuela, lo que permite a un estudiante continuar accesando a los servicios educativos. La suspensión dentro de la escuela sólo podrá ser a corto plazo (máximo de 10 días).
  • Suspensión fuera de la escuela significa una suspensión oficial que se sirve al excluir al estudiante del edificio de la escuela, actividades escolares y otras propiedades del distrito. Las suspensiones fuera de la escuela pueden ser a corto o largo plazo.
  • Suspensión a corto plazo significa la suspensión de cualquier parte de un día calendario que no exceda de diez (10) días consecutivos.
  • Suspensión a largo plazo significa una suspensión mayor a diez (10) días escolares consecutivos. Una suspensión a largo plazo no puede exceder la duración de un término académico y no puede ser impuesta por una infracción que no esté incluida en este procedimiento; en la sección titulada Suspensiones y Expulsiones a Largo Plazo autorizadas por el Estado.

III. Disciplina del estudiante y Criterio profesional
La Superintendente designa los asuntos de disciplina al administrador del edificio. Se requiere que los administradores del edificio utilicen su criterio profesional para determinar la sanción disciplinaria apropiada. Debido a que cada situación es diferente, se les pide a los administradores del edificio considerar los siguientes seis factores al disciplinar a un estudiante:

  • Consistencia entre día a día y de estudiante a estudiante
  • Guiarse por las estrategias apropiadas de manejo de la clase, incluyendo la implementación de PBIS con fidelidad
  • Balance en respecto a la gravedad de la falta cometida
  • Apropiado a las circunstancias del estudiante y su comportamiento anterior
  • Justo para los estudiantes, padres/tutores y otros
  • Que sea efectivo

Ninguna forma de disciplina será aplicada de tal manera que evite que un estudiante cumpla con el grado académico especifico, materia o requisitos de graduación. La práctica disciplinaria del castigo corporal, definida como intencionalmente infligida o causar la imposición de dolor físico a un estudiante, está prohibida. El castigo corporal no incluye el uso de fuerza razonable como sea necesaria para mantener el orden o para evitar que un estudiante se lastime a sí mismo, otros estudiantes, personal de la escuela o la propiedad. Esta prohibición no limita o modificar las disposiciones acerca de las intervenciones aversivas.

Los estudiantes que cometan delitos o violación a las reglas definidas en la política del distrito, procedimiento, reglas de la escuela o los actuales Derechos y Responsabilidades de los estudiantes dentro de la escuela, en eventos o actividades patrocinadas por la escuela, o adyacentes a las instalaciones escolares, estarán sujetos a intervenciones y/o acciones correctivas. La acción apropiada será tomada por las autoridades escolares, dependiendo de la violación y las circunstancias.

Para efectos de esta política y procedimiento, “adyacente” significa todos los bienes que tienen una frontera en común con la propiedad del distrito escolar. Además, la propiedad aledaña de un área que este siendo utilizada por el distrito escolar para una actividad del distrito se considera adyacente durante el tiempo que la propiedad está siendo utilizada por este.   

IV. Continuación de los servicios educativos
Los estudiantes que han sido suspendidos a corto plazo son elegibles para continuar con su trabajo académico normal, aunque si la suspensión es una suspensión fuera de la escuela, el estudiante tendrá que completar el trabajo fuera del campus. A los estudiantes que han sido suspendidos a corto plazo, se les debe permitir entregar el trabajo y no penalizar sus grados únicamente por faltar a clases debido a una suspensión. 

Los estudiantes que han sido suspendidos a largo plazo o expulsados ​​se les permitirá continuar recibiendo servicios educativos, aunque tales servicios serán ofrecidos en un entorno alternativo. En general, los estudiantes que han sido suspendidos a largo plazo o expulsados, ​​serán referidos al Equipo de Inscripción para su ubicación.  Otras oportunidades pueden incluir tutoría o servicios en línea.

Los estudiantes que califican para un Plan de Educación Individual o un Plan de la Sección 504, se les dará la oportunidad de continuar recibiendo servicios educativos bajo cualquier tipo de suspensión.

Los servicios educativos deben permitir al estudiante continuar participando en el plan de estudios de educación general; cumplir con los estándares educativos establecidos dentro del distrito y completar la materia, el nivel de grado y los requisitos para la graduación.

Cuando se prestan servicios bajo esta sección, la escuela y el distrito deben tener en cuenta las aportaciones del estudiante, padre/tutor y maestros; los tipos de servicios adicionales que el estudiante pueda estar recibiendo y cualquier necesidad para accesar a la tecnología, transporte u otros recursos con el fin de tener éxito.

Los estudiantes suspendidos o expulsados ​​de emergencia durante un máximo de cinco (5) días deben recibir el trabajo académico y las tareas para todas las clases; tener acceso al personal de la escuela que pueda ofrecer apoyo para mantenerlos por el buen camino; y una oportunidad para reponer cualquier tarea o examen.

Suspensiones o expulsiones de emergencia de seis (6) a diez (10) días deben recibir el trabajo académico y las tareas para todas las clases; tener acceso al personal de la escuela que pueda ofrecer apoyo para mantenerlos por el buen camino; y una oportunidad para reponer cualquier tarea o examen. El personal escolar debe hacer un esfuerzo razonable para ponerse en contacto con el estudiante o padre/tutor dentro de tres (3) días hábiles escolares.  Después periódicamente para coordinar el trabajo académico y las calificaciones entre el estudiante y el maestro (s) y la comunicación entre el estudiante, el padre/tutor y maestro (s) sobre el progreso académico del estudiante.

V. Exclusiones del aula
Un maestro puede excluir a un estudiante del aula o área de instrucción o actividad por violaciónes de comportamiento que alteran el proceso educativo, mientras que el estudiante esté bajo la supervisión inmediata del maestro. Administradores y demás personal escolar también puede excluir a un estudiante del aula o área de instrucción o actividad por violaciones de comportamiento.

En cualquier situación, otras formas de disciplina deben ser tratadas primero, a menos que la presencia del estudiante represente un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o personal de la escuela, o sea una amenaza inmediata y continua, material o sustancial a la interrupción del proceso educativo.

Una exclusión del aula puede ser parcial o por la totalidad de la jornada escolar en el que se excluyó al estudiante. Si la exclusión es por más tiempo que el resto de ese día, la exclusión es considerada como una suspensión y todas las reglas de la suspensión aplican. Un estudiante no puede ser removido de la escuela durante una exclusión del aula; si un estudiante es retirado de la escuela, la exclusión es considerada como una suspensión y todas las reglas de la suspensión aplican.

Todas las exclusiones, incluyendo la violación de comportamiento que dio lugar a la exclusión, deben ser reportadas al director o persona designada tan pronto como sea razonablemente posible.  El padre/tutor del estudiante también debe ser notificado de la exclusión tan pronto como sea razonablemente posible. El aviso debe estar en un idioma que el padre/tutor entienda.

Si el estudiante es excluido debido a que su presencia representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o personal de la escuela, o es una amenaza inmediata y continua, material o sustancial a la interrupción del proceso educativo, la persona que administra la exclusión debe notificar inmediatamente al director o su designado.  El director o persona designada debe reunirse con el estudiante tan pronto como sea razonablemente posible y administrar la disciplina apropiada.

Todas las exclusiones del aula, incluyendo la violación de comportamiento que dio lugar a la exclusión deben ser reportados a la Superintendente.

Bajo ningún caso sin el consentimiento del maestro, se puede regresar a la clase a un estudiante que ha sido excluido, por el resto de lo que falta de la clase o periodo de actividad o hasta los dos días siguientes, a menos que el director/designado y el maestro hayan conferido.

 VI. Suspensiones a largo plazo y expulsiones - Autorizadas por el Estado
En 2016 la legislatura del estado de Washington hizo cambios sustanciales en las leyes estatales sobre la disciplina del estudiante. La legislatura limitó la capacidad de un distrito escolar de suspender o expulsar a un estudiante a largo plazo en ciertos tipos de mala conducta.  Se determinó también que todos los otros tipos de mala conducta estarían limitados a una suspensión a corto plazo.

Mientras que en general, las escuelas públicas de Highline se esfuerza por mantener a los estudiantes en la escuela y el aprendizaje en un ambiente seguro y apropiado, hay ciertos momentos en los que una suspensión inmediata fuera de la escuela (SFE) o expulsión es apropiada. Una SFE (a corto plazo o largo plazo) o expulsión por una primera ofensa está permitida para los delitos enumerados en la Sección XVIII al final de este procedimiento. Estos delitos han sido identificados por la legislatura estatal como los únicos para los que un estudiante puede ser suspendido o expulsado a largo plazo.

Antes de emitir una suspensión a corto plazo, otra intervención debe intentarse; antes de emitir una suspensión a largo plazo, otra intervención debe ser considerada.

VII. Otras suspensiones
Las escuelas pueden usar como consecuencia una suspensión a corto plazo cuando otras intervenciones documentadas no han tenido éxito y la escuela cree que la suspensión fuera de la escuela es la siguiente consecuencia lógica por las acciones de un estudiante. Las suspensiones a largo plazo sólo pueden ser utilizadas en situaciones de mala conducta descritas en la sección titulada 'suspensiones a largo plazo y expulsiones autorizadas por el Estado'.

Las escuelas deben intentar algún tipo de intervención antes de implementar una suspensión a corto plazo. Una vez que ha ocurrido una intervención, si no resulta eficaz, las siguientes reglas pueden ser seguidas.

1. Drogas o alcohol
Los estudiantes no están autorizados a poseer, usar o estar bajo la influencia de drogas o alcohol en la escuela o en una actividad escolar, incluyendo en el transporte. Las escuelas deben intentar algún tipo de intervención antes de implementar una suspensión a corto plazo bajo estas reglas. Una vez que se ha producido una intervención, si no resulta eficaz, las siguientes reglas de suspensión pueden ser seguidas. 

A. Los estudiantes que están bajo la influencia de drogas o alcohol. “Bajo la influencia de” es el acto de estar intoxicado físicamente o elevado, mientras están en el campus, el transporte escolar o en un lugar que está siendo utilizado para un propósito escolar.

a. Primera ofensa — Suspensión de (1) día.

b. Delitos posteriores — Hasta cinco (5) días de suspensión. El estudiante debe mostrar el comprobante de una cita para una evaluación de drogas/alcohol, en una instalación certificada para tratamiento de drogas/alcohol y estar de acuerdo en seguir cualquier plan de tratamiento que se recomiende. Los estudiantes pueden ser readmitidos a la escuela con la prueba de una cita.  Completar la evaluación o el tratamiento no es un requisito para regresar a la escuela.

c. En todos los casos, la escuela debe comunicarse inmediatamente con el padre/tutor del estudiante y solicitar una conferencia.

B. Los estudiantes que están en posesión de parafernalia de drogas/alcohol. “En posesión de parafernalia” significa que un estudiante tiene en su posesión, incluyendo en el casillero del estudiante; en un artículo controlado por el estudiante como una mochila, bolsa para libros, estuche del instrumento de música o una bolsa para el equipo atlético; escondida en el campus, en el transporte escolar o en un lugar que está siendo utilizado para fines escolares o elementos utilizados para la creación o distribución de drogas o alcohol. “La parafernalia” puede incluir, pero no está limitada a artículos tales como pipas, pesas, bolsas, diluyentes, adulterantes, agujas o jeringas, cápsulas o equipos de prueba. Antes de administrar cualquier tipo de disciplina o suspensión, el administrador de la escuela debe tener en cuenta otros factores lógicamente pertinentes, incluyendo la explicación del estudiante de por qué él o ella tiene la parafernalia, alguna violación previa sobre esto u otras prohibiciones relacionadas con las drogas/alcohol y la evidencia directa o circunstancial de la intención del propietario. Si el administrador de la escuela determina que la parafernalia tenía como intención ser utilizada con drogas o alcohol, el administrador de la escuela puede suspender al estudiante.

a. Primera ofensa — Suspensión de (1) día.

b. Delitos posteriores — Más de un (1) día de suspensión, pero que no exceda el resto del semestre actual.  La duración de tiempo dependerá de las variables que intervengan en la situación específica.

c. En todos los casos, la escuela debe comunicarse inmediatamente con el padre del estudiante o tutor y solicitar una conferencia.

C. Los estudiantes en posesión de drogas o alcohol. “En posesión de drogas o alcohol” significa que el estudiante tiene en su posesión drogas o alcohol, ya sea en su persona; en el casillero del estudiante; en un artículo controlado por el estudiante como una mochila, bolsa para libros, estuche del instrumento de música o una bolsa para el equipo atlético; o que el estudiante ha escondido drogas o alcohol en el campus, en el transporte escolar o en un lugar que está siendo utilizado para fines escolares.

a. Primera ofensa — un (1) día de suspensión. El estudiante debe mostrar el comprobante de una cita para una evaluación de drogas/alcohol, en una instalación certificada de tratamiento para drogas/alcohol y estar de acuerdo en seguir cualquier plan de tratamiento que se recomiende. Los estudiantes pueden ser readmitidos a la escuela con la prueba de una cita.  Completar la evaluación o el tratamiento no es un requisito para regresar a la escuela. La escuela debe comunicarse inmediatamente con el padre/tutor del estudiante y solicitar una conferencia.

b. Delitos posteriores — Más de un (1) día de suspensión, pero que no exceda el resto del período académico actual.  La duración de tiempo dependerá de las variables que intervengan en la situación específica.

 i. El estudiante debe mostrar el comprobante de una cita para una evaluación de drogas/alcohol, en una instalación certificada de tratamiento para drogas/alcohol y estar de acuerdo en seguir cualquier plan de tratamiento que se recomiende. Los estudiantes pueden ser readmitidos a la escuela con la prueba de una cita.  Completar la evaluación o el tratamiento no es un requisito para regresar a la escuela.

 ii. La escuela debe comunicarse inmediatamente con el padre del estudiante o tutor y solicitar una conferencia.

D. Los estudiantes encontrados distribuyendo drogas/alcohol será expulsado de emergencia inmediatamente. La distribución de drogas o alcohol significa que un estudiante intercambia drogas o alcohol con otra persona por algo de valor. “Distribución” no incluye a los estudiantes que consumen drogas o alcohol juntos a menos que algo de valor se haya intercambiado. Las expulsiones de emergencia deben ser convertidas a otra forma de disciplina dentro de un período de10 días; los administradores deben tener en cuenta las circunstancias de la situación específica cuando decidan cómo convertir la expulsión de emergencia.

 2. Seguridad
Los estudiantes pueden ser suspendidos por razones de seguridad en caso de que su presencia represente un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o personal de la escuela, o sea una amenaza inmediata y continua a la interrupción sustancial de la clase, materia, actividad, o el proceso educativo en la escuela del estudiante. La duración de la suspensión por una razón de seguridad debe tener en cuenta la circunstancia específica y debe ser estrictamente delimitada para traer al estudiante de regreso tan pronto como sea posible.

3. Otras Violaciones a las reglas de la escuela o del distrito
Los estudiantes pueden ser suspendidos por otras violaciones a las reglas del distrito, como se indica en la matriz de disciplina en el sitio web.

 VIII. El proceso de quejas y apelaciones

Otro tipo de disciplina que no sea de suspensiones o expulsiones condiciones, limitaciones, el proceso de quejas

1.    Condiciones y limitaciones

a.    La disciplina puede ser impuesta a un estudiante por una violación a las reglas de la escuela o del distrito, pero no se puede imponer la disciplina de una manera que impida a un estudiante cumplir con el grado académico especifico, materia o requisito para la graduación.

2.    Proceso de quejas

  1. Cualquier estudiante o padre/tutor que se considere perjudicado por la imposición de la disciplina, tendrán derecho a una conferencia informal con el director de la escuela con el propósito de resolver la queja. El empleado cuya acción se está cuestionando, deberá ser notificado sobre el inicio de una queja tan pronto como sea razonablemente posible y, de ser apropiado, participar en la conferencia. Durante dicha conferencia, el estudiante y el padre o tutor pueden ser interrogados por las autoridades escolares y a su vez, ellos tendrán el derecho a cuestionar al personal de la escuela que está involucrado en el caso que se está impugnando.   
  2. En el caso de que la queja no se resuelva al nivel del edificio escolar, el estudiante, padre o tutor, tendrá derecho a presentar una queja por escrito y/o verbal al Ombudsman del Distrito, en dos días hábiles a partir de haber recibido el aviso.
  3. Si la queja aún no se resuelve, el estudiante, padre o tutor, tendrá derecho a presentar una queja por escrito y/o verbal ya sea a un subcomité de la Junta Escolar o a la Mesa Directiva en una reunión pública abierta dentro de dos (2) días hábiles a partir de haber recibido el aviso. La Junta notificará al estudiante, padre o tutor de su respuesta a la queja dentro de los 10 días hábiles después de la fecha de la reunión. La acción disciplinaria deberá continuar a pesar del inicio del proceso de la queja explicada en esta sección, a menos que el director o la persona designada decida posponer tal acción. 

Suspensión a corto plazo Condiciones, limitaciones, proceso de quejas — Aplica tanto en las suspensiones de dentro como fuera de la escuela

"Suspensión de corto plazo" se refiere a una suspensión para cualquier porción de un día calendario, pero no exceda 10 días escolares consecutivos.

1.    Condiciones y limitaciones

  1. La naturaleza y las circunstancias de la violación deben ser consideradas y deben justificar razonablemente una suspensión a corto plazo además de la duración de la suspensión impuesta.
  2. Ningún estudiante debe ser suspendido a menos de que otra forma de acción correctiva o castigo razonablemente calculado para modificar su conducta le haya sido previamente impuesto, como consecuencia de la mala conducta de la misma naturaleza.
  3. De kínder hasta el cuarto grado: Ningún estudiante de kínder a cuarto grado estará sujeto a suspensiones a corto plazo por más de un total de 10 días escolares durante un solo semestre o trimestre.  La pérdida de grados académicos o de crédito no serán impuestos a razón de la suspensión de tal estudiante.
  4. De quinto grado en adelante: Ningún estudiante del grado cinco en adelante, será sujeto a una suspensión a corto plazo por más de un total de 15 días escolares durante un solo semestre o 10 días escolares durante un solo trimestre según sea el caso.
  5. Cualquier estudiante sujeto a una suspensión a corto plazo se le ofrecerá la oportunidad de continuar recibiendo servicios educativos como se indica en la sección "Continuación de los servicios educativos”. 
  6. Cualquier estudiante que haya sido suspendido se le permitirá hacer la solicitud de readmisión en cualquier momento a la Oficina de la Superintendente.
  7. En todos los casos en los que se imponen suspensiones a corto plazo, se recomienda que los padres sean contactados antes de suspender al estudiante.
  8. Todas las suspensiones a corto plazo y por consecuente sus razones, deben ser reportadas por escrito a la Superintendente o designado dentro de las 24 horas.

2.    Audiencia inicial informal obligatoria

  1. Antes de la suspensión a corto plazo de cualquier estudiante, el director o persona designada debe proporcionar al estudiante la oportunidad para que contacte a su padre/tutor. La audiencia inicial informal debe llevarse a cabo con el estudiante de la siguiente manera:

    i. Debe proporcionársele al estudiante una notificación verbal o escrita de la supuesta mala conducta o violación de las reglas de la escuela o del distrito, junto con la evidencia y la propuesta para la acción correctiva.

    ii. El estudiante deberá ser provisto de una oportunidad para explicar la situación.

2.b. El padre/tutor debe ser notificado de la razón de la suspensión y la duración. La notificación debe ser proporcionada por medio de una carta entregada en persona, por correo o correo electrónico, en el plazo de un (1) día hábil. El aviso debe ofrecer una conferencia informal y decirle al padre/tutor que la suspensión podría reducirse como resultado de la conferencia. La notificación debe ser proporcionada en el idioma predominante del estudiante y/o padres/tutores que predominantemente hablan un idioma distinto al inglés, en la medida de lo posible.

3.    Proceso de la audiencia

  1. Cualquier estudiante o padre/tutor que se considere perjudicado por la imposición de la disciplina, tendrán derecho a una conferencia informal con las autoridades escolares con el propósito de resolver la queja. El empleado cuya acción se está cuestionando, deberá ser notificado sobre el inicio de una queja tan pronto como sea razonablemente posible y, de ser apropiado, participar en la conferencia. Durante dicha conferencia, el estudiante o padre o tutor pueden ser interrogados por las autoridades escolares y a su vez, ellos tendrán el derecho a cuestionar al personal de la escuela que está involucrado en el caso que se está impugnando.  
  2. En el caso de que la queja no se resuelva al nivel del edificio escolar, el estudiante, padre o tutor, tendrá derecho a presentar una queja por escrito y/o verbal al Ombudsman del Distrito en cinco (5) días hábiles a partir de haber recibido el aviso, quien emitirá una decisión dentro de los dos (2) días hábiles después de escuchar la queja. 

4.    Revisión y reconsideración

  1. Si la queja aún no se resuelve, el estudiante, padre o tutor, tendrá derecho a solicitar una revisión y reconsideración a la Junta Directiva dentro de diez (10) días hábiles a partir de haber recibido el aviso. La Junta notificará al estudiante, padre o tutor de su respuesta a la queja dentro de los 10 días hábiles después de la fecha de la reunión. La acción disciplinaria deberá continuar a pesar del inicio del proceso de la queja explicada en esta sección, a menos que el director o la persona designada decida posponer tal acción. 

Suspensión a largo plazo y Expulsión — Condiciones, limitaciones, proceso de quejas

"La suspensión a largo plazo" o “expulsión” se refiere a una suspensión o expulsión que excede a 10 días escolares consecutivos, pero que no es más larga que la duración de un término académico; excepto una expulsión por un delito de arma de fuego que es necesario que tenga duración de año calendario.

1.    Condiciones y limitaciones

  1. Una suspensión a largo plazo o una expulsión sólo pueden ser impuestas por mala conducta que cae dentro de una o más de las categorías enumeradas en la sección de este procedimiento titulada 'Suspensiones a largo plazo y expulsiones autorizadas por el Estado'.  La naturaleza y las circunstancias de la violación deben ser consideradas y deben justificar razonablemente la suspensión a largo plazo o expulsión.  
  2. Ningún estudiante debe ser suspendido a largo plazo a menos de que otra forma de acción correctiva o castigo razonablemente calculado para modificar su conducta haya sido considerada. 
  3. De kínder hasta el cuarto grado: Ningún estudiante de kínder a cuarto grado estará sujeto a suspensiones a largo plazo o expulsión, excepto en el caso de un delito por arma de fuego durante un solo semestre o trimestre.  La pérdida de grados académicos o de crédito no serán impuestos a razón de la suspensión de tal estudiante.
  4. Cualquier estudiante que haya sido suspendido o expulsado se le permitirá hacer la solicitud de readmisión en cualquier momento a la Oficina de la Superintendente.
  5. Todas las suspensiones a largo plazo y expulsiones y por consecuente sus razones, deben ser reportadas por escrito a la Superintendente o designado dentro de las 24 horas después de la imposición de la suspensión.

2.    Audiencia inicial informal obligatoria

  1. Antes de la suspensión a largo plazo o expulsión de cualquier estudiante, el director o persona designada debe intentar ponerse en contacto con el padre/tutor para que puedan participar en la audiencia inicial informal en persona o por teléfono.  La audiencia inicial informal debe llevarse a cabo con el estudiante de la siguiente manera:

    i. Debe proporcionársele al estudiante una notificación verbal o escrita de la supuesta mala conducta o violación de las reglas de la escuela o del distrito, junto con la evidencia y la propuesta para la acción correctiva.

    ii. El estudiante deberá ser provisto de una oportunidad para explicar la situación.

3.    Aviso de la audiencia/Renuncia a la audiencia
Antes de la suspensión a largo plazo o la expulsión de un estudiante, el aviso por escrito de una oportunidad para una audiencia será entregado en persona o por correo certificado al estudiante y a su padre(s) o tutor(es). La notificación deberá:

  1. La notificación debe ser proporcionada en el idioma predominante del estudiante y/o padres/tutores que predominantemente hablan un idioma distinto al inglés, en la medida de lo posible
  2. Especificar la presunta mala conducta y la violación de la regla(s) del distrito presuntamente violadas
  3. Ofrecer una junta de reacoplamiento
  4. Establecer la acción correctiva o castigo propuesto
  5. Se establece el derecho del estudiante y/o su padre/tutor para tener una audiencia con el fin de impugnar la alegación(es)

4.    Audiencia previa y el Proceso de la audiencia

  1. Una solicitud por escrito o verbal debe ser recibida por la oficina de la Superintendente dentro de cinco (5) días hábiles escolares a partir de haber recibido el aviso de la suspensión
  2. Si dicha solicitud no se recibe dentro del período de tiempo prescrito, entonces se renuncia al derecho a una audiencia.  La propuesta a la suspensión a largo plazo o expulsión puede ser impuesta por el distrito escolar sin ninguna otra oportunidad para que el estudiante o su padre(s)/ tutor(es) impugnen el asunto.  Un calendario de "días hábiles escolares" potencialmente aplicables al ejercicio de tal derecho de audiencia debe ser incluido con el aviso
  3. Si una solicitud para una audiencia es recibida dentro de los cinco (5) días hábiles escolares requeridos, el distrito escolar debe programar una audiencia con un oficial de audiencia para comenzar dentro de tres (3) días hábiles después de la fecha en que la solicitud de audiencia fue recibida, a menos que el estudiante o el padre/tutor acceda a un retraso. El estudiante y su padre(s)/tutor(s) tendrán derecho a:

    i. Inspeccionar antes de la audiencia, cualquier documento y otras evidencias físicas que el distrito escolar tenga la intención de presentar en la audiencia

    ii. Ser representado por un abogado

    iii. Pregunta y confrontar a los testigos

    iv. Presentar su explicación sobre la presunta mala conducta

    v. Hacer presentaciones relevantes por medio de testigos y la introducción de documentos y otras pruebas físicas como él o ella desee. El designado(s) del distrito escolar asignado a presentar el caso del distrito, tendrá el derecho de inspeccionar antes de la audiencia cualquier documento y otras evidencias físicas que el estudiante y su padre(s)/tutor(s) tengan la intención de presentar en la audiencia

  1. La persona (s) que esté llevando el caso a audiencia no servirá de testigo y la decisión final en cuanto a la imposición de medidas correctivas deberán ser determinadas exclusivamente en base a la evidencia presentada en la audiencia. Se hará ya sea una cinta grabada o un registro literal de la audiencia. Una decisión por escrito deberá facilitarse al asesor legal del estudiante y de no haberlo, al estudiante o a su padre/tutor dentro de los cinco (5) días hábiles sobre la explicación de la determinación del hecho, conclusiones y la naturaleza y duración de la suspensión a largo plazo o menor forma de acción correctiva o castigo a imponerse, si lo hubiera.

5.    Revisión y reconsideración

El estudiante, padre o tutor, puede apelar la decisión del oficial de la audiencia a la Junta Escolar por escrito o verbal, a la oficina de la Superintendente dentro de diez (10) días hábiles a partir de haber recibido la decisión del oficial de audiencia.

La Junta Escolar proporcionará su decisión por escrito al estudiante, padre o tutor dentro de los 10 días hábiles después de recibir la solicitud de revisión y reconsideración.

a. Si la apelación no se recibe dentro del período de tiempo, la suspensión puede ser impuesta a partir del siguiente día calendario al vencimiento del plazo de tres días hábiles.

b. Si se recibe una apelación a tiempo, la suspensión puede ser impuesta durante el período de apelación, si:

    i. La suspensión puede ser impuesta durante el período de apelación por no más de 10 días consecutivos o hasta que se decida la apelación, lo que sea más corto.

    ii. Cualquier día que el estudiante este suspendido antes de que se decida la apelación, se aplicará al término de la suspensión y no podrá limitar o extender la suspensión del estudiante.

    iii. Cualquier estudiante sujeto a una suspensión temporal que regrese a la escuela antes de que se decida la apelación, se le proporcionará la oportunidad de hacer las tareas y exámenes, si las tareas o exámenes tienen un efecto sustancial en las calificaciones en el semestre o trimestre del estudiante o si el fallo para completar las tareas impediría que el estudiante reciba crédito por el curso(s)

IX. Petición para la extensión de la expulsión
El director o persona designada puede solicitar a la Superintendente autorización para exceder la duración de un término académico para la expulsión de un estudiante, cuando sea necesario debido a la percepción de riesgo para la salud pública y la seguridad. La petición sólo podrá ser enviada después de que se ha desarrollado un plan de reacoplamiento y antes del final de la expulsión. En el caso de un delito por arma de fuego, la petición puede ser presentada en cualquier momento. La petición incluirá:

  • Una descripción detallada de la mala conducta del estudiante, las reglas de la escuela que fueron violadas y los problemas de salud pública o de seguridad del distrito
  • Una descripción detallada del historial académico, de asistencia y de disciplina del estudiante, si la hubiera
  • Cualquier apoyo no académico y servicios de comportamiento que se le fue ofrecido o haya recibido el estudiante durante la expulsión
  • El progreso académico del estudiante durante la expulsión y los servicios educativos disponibles para el estudiante durante la expulsión
  • La propuesta de la duración de la extensión de la expulsión
  • El plan de reacoplamiento del estudiante

Una copia de la petición será entregada en persona, por correo o correo electrónico al estudiante y sus padres/tutores en un idioma que puedan entender, si es otro que no es el inglés. El estudiante y/o padres/tutores pueden presentar una respuesta escrita o verbal a la petición dentro de los diez (10) días hábiles escolares de haber recibido la petición.

El estudiante y el padre/tutor tienen derecho a una conferencia informal con la Superintendente o persona designada que se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles escolares, a partir de la fecha de la notificación de la petición de la extensión.

El estudiante y el padre/tutor pueden responder verbalmente o por escrito a la Superintendente o persona designada dentro de los cinco (5) días hábiles escolares, a partir de la fecha de la notificación de la extensión de la petición.

La Superintendente deberá entregar una decisión por escrito al director, al estudiante y al padre/tutor del estudiante en persona, por correo o correo electrónico dentro de 10 días hábiles escolares después de recibir la petición. La Superintendente, bajo su criterio, puede conceder la petición si existe evidencia de que si el estudiante tuviera que volver en o antes de 90 días de escuela, él/ella supondría un riesgo para la salud pública o la seguridad. La decisión por escrito incluirá una descripción de los derechos y los procedimientos de apelación.

El estudiante y el padre/tutor, tendrá derecho puede apelar la decisión a la Junta Directiva dentro de diez (10) días hábiles a partir de haber recibido la decisión de la Superintendente. La apelación de la decisión de la Superintendente para extender una expulsión deberá seguir los mismos procedimientos que la expulsión inicial.

X. Expulsión de emergencia 
Una expulsión de emergencia significa el retiro de un estudiante de la escuela debido a que su presencia representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o personal de la escuela, o es una amenaza inmediata y continua, material y sustancial a la interrupción del proceso educativo.

1.    Limitaciones

  1. Un estudiante puede ser expulsado de emergencia inmediatamente por la administración escolar en situaciones de emergencia: SIEMPRE Y CUANDO dicho funcionario tiene suficientes razones para creer que la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o personal de la escuela, o es una amenaza inmediata y continua, material o sustancial a la interrupción del proceso educativo. Todas las expulsiones de emergencia deben terminar o ser convertidas en otra forma de acción correctiva dentro de 10 días a partir de la fecha del retiro de la escuela. Si la expulsión de emergencia se convierte en otra forma de acción correctiva, se debe proporcionar un aviso delineando la nueva acción correctiva y proporcionar derechos del debido proceso.

2.    Expulsión de emergencia - Aviso de la audiencia - Renuncia al derecho de audiencia

  1. Después de una expulsión de emergencia, la escuela debe tratar de notificar a los padres del estudiante tan pronto como sea razonablemente posible en cuanto a la razón por la cual la escuela siente que una expulsión de emergencia está justificada.
  2. El estudiante y su padre(s)/tutor(s) serán notificados dentro de las 24 horas en persona, por correo o por correo electrónico de la expulsión de emergencia del estudiante y de su oportunidad para una audiencia. La notificación:

    i. La notificación debe ser proporcionada en el idioma predominante del estudiante y/o padres/tutores que predominantemente hablan un idioma distinto al inglés, en la medida de lo posible;

    ii. Especificar la presunta razón(es) para la expulsión de emergencia, incluyendo por qué la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para los estudiantes o personal de la escuela, o es una amenaza inmediata y continua a la interrupción del proceso educativo;

    iii. Establecer las fechas en las que la expulsión de emergencia iniciará y terminará;

     iv. Incluir información acerca del derecho del estudiante y padre/tutor a una conferencia informal con el director o su designado;

    v. Explicar el derecho del estudiante y/o su padre/tutor de apelar la expulsión de emergencia

  1. Una solicitud por escrito o verbal para una audiencia debe ser recibida por la oficina de la Superintendente dentro de tres (3) días hábiles escolares a partir de haber recibido el aviso de la suspensión
  2. Si dicha solicitud no se recibe dentro del período de tiempo prescrito, entonces se renuncia al derecho a una audiencia y la expulsión de emergencia puede continuar si se considera necesario por el distrito escolar, sin ninguna otra oportunidad para que el estudiante o su padre/ tutor impugnen el asunto
  3. Un calendario de "días hábiles escolares" potencialmente aplicables al ejercicio de tal derecho de audiencia debe ser incluido con el aviso

3.    Expulsión de emergencia - Audiencia previa y el Proceso de la audiencia

  1. Si una solicitud para una audiencia es recibida dentro de los tres (3) días hábiles escolares requeridos, el distrito escolar deberá programar inmediatamente y dar aviso de una audiencia para comenzar tan pronto como sea razonablemente posible.  En ningún caso después del 2do día hábil escolar después de la fecha en que la solicitud de audiencia fue recibida, a menos que el estudiante y el padre/tutor acceda a un retraso. El estudiante y su padre(s)/tutor(s) tendrán derecho a:

    i. Inspeccionar antes de la audiencia, cualquier documento y otras evidencias físicas que el distrito escolar tenga la intención de presentar en la audiencia

    ii. Ser representado por un abogado

    iii. Pregunta y confrontar a los testigos

    iv. Presentar su explicación sobre la presunta mala conducta

    v. Hacer presentaciones relevantes por medio de testigos y la introducción de documentos y otras pruebas físicas como él o ella desee. El designado(s) del distrito escolar asignado a presentar el caso del distrito, tendrá el derecho de inspeccionar antes de la audiencia cualquier documento y otras evidencias físicas que el estudiante y su padre(s)/tutor(s) tengan la intención de presentar en la audiencia

3.b. La persona (s) que esté llevando el caso a audiencia no servirá de testigo y la decisión final en cuanto a la imposición de medidas correctivas deberán ser determinadas exclusivamente en base a la evidencia presentada en la audiencia. Se hará ya sea una cinta grabada o un registro literal de la audiencia. Dentro de un (1) día hábil escolar después de la fecha en que la audiencia concluya, una decisión será emitida en cuanto a si la expulsión continuará o no.  Se notificará esta decisión al asesor legal del estudiante y de no haberlo, al estudiante y a su padre/tutor en persona, por correo o por correo electrónico.  La decisión expondrá la explicación de la determinación del hecho, conclusiones (incluyendo una conclusión en cuanto a si la situación de emergencia da a lugar o no a que la expulsión de emergencia continúe), y si la expulsión de emergencia continuará o no, o si otra menor forma de acción correctiva o castigo será impuesto. 

4.    Revisión y reconsideración

  1. El estudiante, padre o tutor puede solicitar que la Junta Escolar revise y reconsidere la decisión del oficial de audiencia. La solicitud para una revisión y reconsideración debe ser recibida por la oficina de la Superintendente dentro de cinco (5) días hábiles escolares a partir de la fecha de la decisión del oficial de audiencia.
  2. La Junta Escolar emitirá en persona, por correo o por correo electrónico una decisión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles escolares e identificará:

    i. Si la Junta Escolar afirma o niega la decisión del oficial de la audiencia

    ii. Si pondrá fin a la expulsión de emergencia o la convertirá en una suspensión o expulsión.

XI. Reuniones y Plan de reacoplamiento
Las escuelas están obligadas a realizar una reunión de reacoplamiento para los estudiantes que han sido suspendidos a largo plazo o expulsados, para hablar sobre un plan para incorporar al estudiante en un programa escolar. La reunión se llevará a cabo dentro de los 20 días de la suspensión a largo plazo o la expulsión, y debe realizarse a no menos de cinco (5) días antes de la reentrada o la inscripción del estudiante.

El distrito debe crear un plan adaptado a las circunstancias individuales del estudiante, incluyendo la consideración del incidente que llevó a su suspensión a largo plazo o la expulsión. El plan debe ayudar al estudiante a tomar las medidas necesarias para remediar la situación que lo llevó a la suspensión o expulsión. Además, el distrito tomará las medidas razonables para desarrollar el plan con la participación y aportación del estudiante y sus padres/tutores para asegurarse de que sea culturalmente sensible y receptivo.

Al desarrollar el plan de reacoplamiento, la escuela o distrito debe tener en consideración la naturaleza y las circunstancias que llevaron a la suspensión o expulsión; la historia y el contexto cultural del estudiante, las normas y valores culturales de la familia, los recursos de la comunidad y alcance a la comunidad y a los padres; acortamiento de la duración que el estudiante es suspendido o expulsado; proporción de apoyos para mantener al estudiante involucrado y en camino a graduarse; y apoyo a los estudiantes, padres/tutores o personal escolar para remediar las circunstancias que dieron lugar a la suspensión o expulsión para prevenir que acciones similares vuelvan a ocurrir. Una reunión de reacoplamiento no sustituye a una petición de readmisión.

 XII. Proceso de readmisión
 
Cualquier estudiante que haya sido suspendido o expulsado se le permitirá aplicar para la readmisión en cualquier momento. Si un estudiante desea ser readmitido en cualquier escuela del distrito, incluyendo la escuela de la cual él/ella ha sido suspendido o expulsado, él/ella debe presentar una solicitud por escrito a la oficina de la Superintendente. La solicitud debe incluir:

  • Las razones del estudiante para querer regresar y por qué la solicitud debe ser considerada
  • La evidencia que apoya la solicitud
  • Una declaración de apoyo de los padres u otras personas quienes pueden haber ayudado al estudiante

 XIII. Regreso a la escuela 
Mientras que la suposición es que la mayoría de los estudiantes regresarán a su escuela de origen después de que su suspensión o expulsión termina, hay algunos casos en los que no se le permitirá a un estudiante regresar a su escuela de origen.

Los estudiantes que cometan un delito bajo la RCW 28A.600.460 (2) contra un maestro, no regresarán a la clase de ese maestro o a cualquier otra escuela en la que el maestro sea asignado. 

Los estudiantes que cometan un delito bajo la RCW 28A.600.460 (3) en contra de otro estudiante, no regresarán a la clase de la víctima o a la escuela donde la víctima esté inscrita.

XVI. Acuerdos de comportamiento
La escuela o distrito pueden firmar un acuerdo de comportamiento con los estudiantes y los padres/tutores en respuesta a violaciones de conducta, incluyendo acuerdos para reducir la duración de las suspensiones condicionadas a la participación en los servicios de tratamiento, los acuerdos en lugar de la suspensión o expulsión, o acuerdos a contener una suspensión o expulsión (excepto una expulsión por arma de fuego) en espera.

Un acuerdo de comportamiento bajo esta política y procedimiento no podrá exceder de la duración de un término académico y no puede impedir a un estudiante participar en una reunión de reacoplamiento. 

La escuela o el distrito podrá administrar disciplina por violaciones de comportamiento que ocurran después de entrar en un acuerdo de comportamiento.

 XV. Comidas

 Ninguna disciplina puede ser administrada de tal manera que la comida sea retrasada o negada a un estudiante.

 XVI. La disciplina de los estudiantes que califican para servicios de educación especial

Los estudiantes que califican para servicios de educación especial pueden ser disciplinados bajo las mismas reglas que todos los estudiantes, con las modificaciones que se listan a continuación como es requerido por la Ley federal de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA por sus siglas en inglés) y las leyes estatales pertinentes.

1. Suspensiones a corto plazo o expulsiones de emergencia: Las normas generales relativas a la disciplina en la escuela o las contestaciones, las suspensiones a corto plazo o expulsiones de emergencia se aplican a los estudiantes que califican para servicios de educación especial cuando la medida adoptada o propuesta no excede de 10 días consecutivos o cuando la medida adoptada o propuesta no constituya un patrón de exclusión de la escuela. Los servicios educativos serán provistos en la misma medida que los servicios se proporcionan a los estudiantes sin discapacidades.

2. Suspensiones o expulsiones a largo plazo: Si la acción disciplinaria recomendada para un estudiante que califica para servicios de educación especial es una suspensión a largo plazo o expulsión, o si la exclusión de la escuela constituye un patrón de exclusión que suma a más de 10 días en el año escolar, una reunión de determinación de la manifestación debe realizarse antes de la imposición de la medida disciplinaria pero no a más tardar de 10 días, después de la imposición de la medida disciplinaria.

3. Reunión de determinación de la manifestación: Una reunión de determinación de la manifestación se lleva a cabo para determinar si la conducta del estudiante es causada por o es el resultado de la discapacidad del estudiante o si la conducta del estudiante es el resultado de una colocación inapropiada.

  1. Los miembros del equipo regular del Plan de Educación Individual (IEP por sus siglas en inglés) del estudiante deben participar en la reunión.
  2. Si la conducta no se determina que es una manifestación de la discapacidad del estudiante y no es el resultado de una colocación inapropiada, el estudiante puede ser disciplinado como cualquier otro estudiante y el equipo debe determinar qué servicios de educación debe proporcionársele durante el tiempo de exclusión. 
  3. Si la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante, entonces una reunión de IEP se debe llevar a cabo para determinar los servicios que se deben ofrecer con el fin de proporcionar una educación pública gratuita y apropiada.
  4. Si la conducta se determina que es el resultado de una colocación inapropiada, una reunión del IEP se debe llevar a cabo para hablar sobre las alternativas de colocaciones para el estudiante.

4. Entorno educativo alternativo provisional: Un estudiante que califica para educación especial puede ser ubicado en un entorno educativo alternativo provisional (IAES por sus siglas en inglés) sin un cambio de colocación en el IEP o sin una orden judicial de (1) hasta 10 días; o (2) hasta un máximo de 45 días si el estudiante lleva un arma de fuego u otra arma peligrosa, venda o distribuya drogas ilegales en propiedad escolar, en el transporte o en un evento patrocinado por la escuela; o cause lesiones graves a otra persona.

5. Planes de comportamiento: Un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP por sus siglas en inglés) debe ser establecido para los estudiantes cuyo comportamiento afecta negativamente su capacidad para alcanzar sus objetivos educativos. El plan debe dictar los procedimientos disciplinarios específicos para el estudiante y puede incluir la exclusión de la escuela por duraciones específicas de tiempo como parte del IEP. Ya sea el personal escolar o los padres pueden solicitar una nueva reunión del IEP y una revisión del BIP, si cualquiera de los dos encuentra que el plan no es satisfactorio o necesita revisión.

6. Obligaciones educativas para el estudiante pendiente a una audiencia: Desde el momento que un padre/tutor inicia una audiencia del debido proceso a través del proceso de apelación, las Escuelas Públicas de Highline están obligadas a proveer servicios educativos a un estudiante que califica para educación especial, aunque esos servicios no se puedan proporcionar en el entorno escolar.

 XVII. 504 Planes de disciplina

La Sección 504 protege a los estudiantes discapacitados a ser removidos indebidamente de la escuela por mala conducta que esta relacionada con su discapacidad. Como regla general, la Sección 504 y la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA) se aplican a la eliminación disciplinaria de los estudiantes discapacitados de una manera similar.

Las medidas disciplinarias que excluyen a un estudiante por más de 10 días consecutivos o crean un patrón de exclusión de la escuela (como se describe en el manual 504) requieren que el distrito evalúe al estudiante para determinar si la mala conducta del estudiante está ya sea relacionada con su discapacidad o es debido a una colocación inapropiada. Este tipo de evaluación se conoce comúnmente como una “determinación de la manifestación”.

Si la mala conducta de un estudiante discapacitado es una manifestación de su discapacidad, un distrito no puede implementar una acción disciplinaria que constituye un cambio significativo en la colocación. Si la mala conducta de un estudiante discapacitado no es una manifestación de su discapacidad, un distrito puede disciplinar al estudiante de la misma manera que disciplina a los estudiantes no discapacitados por la misma conducta.

Bajo la Sección 504, a diferencia de IDEA, un distrito no tiene que proporcionar a un estudiante discapacitado con los servicios educativos durante el período de tiempo que el estudiante se retira adecuadamente de la escuela por razones disciplinarias. Para procedimientos más detallados, consulte el manual del Distrito 504 en www.highlineschools.org/504.

XVIII. Delitos elegibles para una suspensión a largo plazo o expulsión

 A. Llevar un arma de fuego a la propiedad escolar, transporte escolar, a un evento de la escuela, o a cualquier otra propiedad que pertenezca a la escuela-distrito, en violación a la RCW 28A.600.420, dará como resultado una expulsión automática de un año calendario

a. Si esto ocurre, las autoridades escolares deben notificar a la policía local sobre la expulsión, así como al padre/tutor del estudiante.

b. La Superintendente y la oficina de colocación del estudiante debe ser notificadas de cualquier expulsión dentro de las 24 horas después del incidente.

B. Cualquiera de los siguientes delitos enumerados en la RCW 13.04.155, incluyendo

a. Cualquier ofensa violenta como se define en la RCW 9.94A.030, incluyendo

    i. Cualquier delito grave que define la ley de Washington como un delito grave de clase A o un intento, conspiración criminal, o solicitud para cometer un delito grave clase A

    ii. Homicidio involuntario

    iii. Libertades indecentes cometidas por compulsión forzosa  

    iv. Secuestro

    v Incendio provocado

    vi. Agresión en el segundo grado

    vii. Agresión a un niño en el segundo grado

    viii. Robo

    ix. Tiroteo desde un vehículo

    x. Homicidio o asalto vehicular causados ​​por conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o cualquier droga, o por conducir un vehículo de una manera imprudente

C. Cualquier ofensa sexual como se define en la RCW 9.94A.030, que incluye cualquier violación grave al capítulo 9A.44 RCW (aparte de no registrarse como un delincuente sexual en violación al 9A.44.132), incluyendo violación, violación de un niño, abuso de menores, mala conducta sexual con un menor de edad, libertades indecentes, voyerismo y cualquier condena por delito grave o adjudicación encontrada con una motivación sexual

D. La inhalación de humos tóxicos en violación del capítulo 9.47A RCW

E. Cualquier sustancia controlada en violación del capítulo 69.50 RCW

F. Cualquier violación de la RCW 66.44.270, referente a cualquier tipo de licor.

G. Cualquier arma en violación del capítulo 9.41 RCW, incluyendo el tener un arma peligrosa en la escuela en violación a la RCW 9.41.280 (información sobre las armas en las escuelas se puede encontrar en http://www.k12.wa.us/Safetycenter/Weapons/default.aspx;

a. La RCW 9.41.280 prohíbe chakos, estrellas de metal, pistolas de aire/pistolas/rifles que están diseñados para propulsar un proyectil; un dispositivo portátil fabricado para funcionar como un arma y que se conoce comúnmente como una pistola paralizante, incluyendo una pistola paralizante de proyectil que proyecta sondas cableadas que se unen al dispositivo que emiten una carga eléctrica diseñada para administrar a una persona o un animal un choque eléctrico, carga o impulso; o un dispositivo, objeto o instrumento que se utiliza o intenta ser utilizado como un arma con la intención de lesionar a una persona por una descarga eléctrica, la carga o impulso.

b. La RCW 9.41.250 define además como un “arma peligrosa” cualquier dispositivo conocido como una resortera, cachiporra, manopla o una navaja.

c. Si un estudiante es expulsado bajo esta sección, las autoridades escolares deben notificar a la policía local sobre la expulsión, así como al padre/tutor del estudiante.

d. La Superintendente y la oficina de colocación del estudiante deben ser notificados de cualquier expulsión dentro de las 24 horas después del incidente.

H. Cualquier violación del capítulo 9A.36 RCW, incluyendo agresión, acoso malicioso, tiroteo desde un vehículo, peligro imprudencial, la promoción a un intento de suicidio, coacción, agresión a un niño, agresión bajo vigilancia y fallar en solicitar ayuda para una víctima lesionada por un crimen en necesidad de asistencia

I. Cualquier violación del capítulo 9A.40, incluyendo secuestro, encarcelamiento ilegal, interferencia de custodia, servir de engaño y trata de personas

J. Una violación del capítulo 9A.46 RCW, incluyendo acoso, acecho y la intimidación criminal de pandilla

K. Cualquier violación del capítulo 9A.48 RCW, incluyendo incendios, la quema imprudente, actos maliciosos; marca territorial de pandillas en la calle y grafiti

L. Dos o más violaciones de lo siguiente dentro de un período de tres años:

a. Intimidación criminal de pandilla en violación de la RCW 9A.46.120

b. Actividad pandillera en las instalaciones escolares en violación de RCW 28A.600.455

c. Desobedecer deliberadamente al personal administrativo de la escuela en violación de la RCW 28A.635.020

d. Destruir o dañar la propiedad escolar en violación de la RCW 28A.635.060

M. Cualquier comportamiento del estudiante que afecte negativamente a la salud o la seguridad de otros estudiantes o del personal educativo.

Distrito Escolar de Highline 401
Aprobado por la Superintendente: 28 de augusto de 1985
Revisado por e la Superintendente: 3,88; 10,89; 1,90; 2,93; 7,93; 10,96; 6,99; 6,06; 4,11; 9,14; 4,15; 6,17; 8,18; 8.19